Servicios mínimos municipales motivo del coronavirus SARSCoV-2

23/03/2020

Como continuación a la Resolución de esta alcaldía nº 63/2020, de 16 de marzo, por la situación de emergencia ocasionada con motivo del coronavirus SARSCoV-2, con el fin de hacer más restrictiva la actividad del Ayuntamiento y previa determinación de cuáles son los servicios mínimos imprescindibles y, al mismo tiempo, preservar la salud de los empleados públicos.  Y, vista la Circular 11/2020, sobre reuniones de los órganos colegiados.

de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este decreto dispone los servicios mínimos municipales desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril ambos inclusive, y modifica las disposiciones anteriores en función de lo que aquí se disponga.

Las medidas deberán adecuarse a la evolución de la pandemia y se atenderán, en cualquier caso, a las instrucciones y directrices del Gobierno del Estado y de la Generalitat de Valenciana, por lo que, se podrá prorrogar el plazo de servicios mínimos en función de lo que se ha detallado.

Dado el artí culo 21 de la ley de bases de régimen local, donde se detallan las competencias de la Alcaldía

RESUELVO:

Primero: Caso de ser necesario la realización de Junta de Gobierno o Pleno extraordinario, se hará adoptando todas las medidas necesarias para evitar contagios.

Segundo: la atención al público en el Ayuntamiento, será de forma telemática y telefónica y se limitará sólo a dos personas cada día, por turno rotativo. El resto de personal del edificio del Ayuntamiento, trabajará vía telemática o similar, desde sus domicilios, donde deberán estar, como mínimo, durante el horario normal de su trabajo, siempre que ello sea posible, bien por haberles facilitado los medios informáticos necesarios o porque ya disponen, y de acuerdo con la naturaleza de su responsabilidad.

Tercero: Mantener el resto de servicios mínimos adoptados según la resolución nº 63 / 2020, de 16 de marzo.

Cuarto: Respecto a las inhumaciones en el cementerio municipal, adoptar las medidas de la resolución de la Consejería de sanidad de 20 de marzo de 2020.

Quinto: Esta resolución entrará en vigor el día 24 de marzo de 2020, tendrá vigencia hasta el 11 de abril, y sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser susceptible de modificarse o ampliarse, en relación, en cada caso, con la situación epidemiológica.

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