Información de interés acerca de la reciente modificación de la LOTUP
A raíz de la reciente modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), mediante la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat Valenciana, a continuación se enumeran algunas de las novedades de dicha modificación que pueden resultar de interés:
1. Permite la legalización de viviendas consolidados en suelo no urbanizable implantados al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación (artículo 210).
1.1 Requisitos:
1.1.1 Las edificaciones deben haber sido completamente terminadas antes del 20 de agosto de 2014.
1.1.2 El uso debe ser residencial; no caben otras edificaciones.
1.1.3 Expedientes en tramitación o finalizados, también en vía administrativa, con orden de demolición dictada pero sin sentencia judicial.
1.2 Supuestos:
1.2.1 Núcleos de viviendas, es decir, con densidad igual o superior a tres viviendas por hectárea.
1.2.2 Edificación aislada, alejada de cualquier núcleo de viviendas consolidado.
1.3 Efectos:
1.3.1 El inicio del procedimiento implica la suspensión de la tramitación de los expedientes de restauración y la ejecución de las resoluciones (demolición).
1.3.2 Posibilidad de obtener la licencia de ocupación.
1.4 Procedimiento de minimización de impactos territoriales:
1.4.1 Para el caso de núcleos de viviendas, la legalización mediante plan especial de minimización con aprobación autonómica.
1.4.2 Para la edificación aislada (artículo 211 bis):
- Solicitud del interesado / a de declaración de situación individualizada de minimización.
- Declaración del Pleno.
- Solicitud de licencia de minimización (en el plazo de 4 años debe ejecutar las obras correspondientes y solicitar licencia de ocupación en el Ayuntamiento).
2. Supresión del plazo de 15 años de caducidad de la acción de la administración para obras sin licencia en suelo no urbanizable (devienen imprescriptibles).
3. Creación de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio. Ejercerá competencias en materia de disciplina urbanística en suelo no urbanizable y velará por la utilización racional y legal del suelo (disposición adicional decimotercera).
4. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable (disposición transitoria decimoquinta).
4.1 Requisitos:
4.1.1 Actividades industriales y productivas en suelo no urbanizable (no terciarias ni de servicios).
4.1.2 En funcionamiento a la entrada en vigor de las leyes 5/2014 y 5/2014 (20 de agosto de 2014).
4.1.3 Declaración de Interés Comunitario (DIC) de regularización con ventajas.
4.1.4 Plazo de 1 año a contar desde el 8 de febrero de 2019.
4.2 Posibilidad de obtener licencia de actividad.
En caso de duda o de necesitar más información, es posible dirigirse a la Oficina Técnica del Ayuntamiento.