Servicios mínimos municipales desde el 16 al 31 de marzo ambos inclusive, siguiendo las directrices del Gobierno del Estado y de la Generalitat Valenciana en el marco de la evolución de la situación de emergencia ocasionada con motivo del coronavirus

17/03/2020

En el marco de la evolución de la situación de emergencia ocasionada con motivo del coronavirus SARSCoV-2,  a fin de reducir la actividad de nuestro municipio y evitar las concentraciones de personas para prevenir los contagios, y ante la declaración de alarma anunciada por el presidente del gobierno el pasado 14 de marzo, el municipio, como ente responsable de la prestación de toda una serie de servicios a la ciudadanía, entre los que está el servicio de protección civil, debe prepararse para poder garantizar la continuidad en la prestación de estos servicios, previa determinación de cuáles son los servicios mínimos imprescindibles y, al mismo tiempo, preservar la salud de los empleados públicos. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, este decreto dispone los servicios mínimos municipales desde el 16 al 31 de marzo ambos inclusive, y modifica las disposiciones anteriores en función de lo que aquí se disponga. Las medidas deberán adecuarse a la evolución de la pandemia y se atenderán, en cualquier caso, a las instrucciones y directrices del Gobierno del Estado y de la Generalitat de Valenciana, por lo que, se podrá prorrogar el plazo de servicios mínimos en función de lo que se ha detallado.

Dado el artículo 21 de la ley de bases de régimen local, donde se detallan las competencias de la Alcaldía

RESUELVO:

Primero. ACORDAR que se limite la prestación de los servicios públicos del Ayuntamiento de Pedreguer, a aquellos que sean estrictamente necesarios para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos básicos o estratégicos.

Segundo. ACORDAR, en consecuencia con el apartado anterior, restringir al máximo la movilidad de los miembros electos y del personal al servicio del Ayuntamiento de Pedreguer, sin perjuicio de los desplazamientos de aquellas personas que se consideran indispensables para el mantenimiento de los servicios públicos básicos o estratégicos.

Tercero. ACORDAR que la prestación de servicios declarados básicos o estratégicos se realizará de manera prioritaria, mediante sistemas no presenciales a puerta cerrada y de acceso remoto, con las siguientes excepciones:

  1. Policía Local, la totalidad de los puestos de trabajo.
  2. Atención al público, un / a trabajador / a por departamento, en turnos rotativos, para atender sólo casos que se consideran urgentes.
  3. Cementerio Municipal, puestos de trabajo imprescindibles para el cumplimiento de las normas de policía sanitaria mortuoria.
  4. Servicios de limpieza viaria y recogida de basuras, el personal de la empresa contratista según la misma empresa.
  5. Limpieza de edificios, según programación de la Concejalía de Servicios Municipales.
  6. Brigada de obras y servicios municipales. Estará en situación de guàrdialocalitzada conforme a la distribución de turnos que realice la Concejalía de Servicios Municipales, teniendo que acudir a las incidencias para que estén requeridos, independientemente de aquellas tareas de desinfección y saneamiento que sean necesarias, que también se establecerán por turnos.
  7. Personal de conserjería, una persona, en turnos rotativos, por departamento (cultura y deportes) para la atención indispensable y la vigilancia de los locales municipales.

Cuarto.- ACORDAR que en el resto de servicios básicos, el Ayuntamiento deberá garantizar el trabajo no presencial de las oficinas municipales, así como garantizar el trabajo por turnos para la no coincidencia de todos los empleados, minimizando el posible contagio.

Quinto. DISPENSAR del trabajo presencial a las personas al servicio del Ayuntamiento de Pedreguer, que no están incluidas en los apartados anteriores, sin perjuicio de la necesidad de proceder al trabajo por vía telemática o similar, desde sus domicilios, donde deberán estar , como mínimo, durante el horario normal de su trabajo, siempre que ello sea posible, bien por haberles facilitado los medios informáticos necesarios o porque ya disponen, y de acuerdo con la naturaleza de su responsabilidad.

Sexto. ACORDAR el aplazamiento del plan de empleo municipal hasta el fin del estado de alarma. Séptimo. ACORDAR que por las razones antes señaladas, y dado que esta resolución tendrá efectos, inicialmente hasta el 31 de marzo de 2020, se SUSPENDE la convocatoria y la celebración del Pleno ordinario correspondiente al mes de marzo de 2020

Octavo.- Esta resolución ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 16 DE MARZO DE 2020, tendrá una vigencia a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo, siempre que la situación sea similar a la actual y sin perjuicio de que en cualquier momento pueda ser susceptible de modificarse o ampliarse, en relación, en cada caso, con la situación epidemiológica.

Noveno. PUBLICAR esta resolución en la página Web, y en el BOP, a los efectos legales oportunos y de conocimiento general.

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